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Condiciones Generales de Venta
CleverFilter GmbH y CleverFilter Vertriebsgesellschaft mbH (“nosotros”), ambas con sede en Valterweg 30, D-65817 Eppstein / Bremthal, inscritas en el Registro Mercantil B del Juzgado Local de Königstein im Taunus con los números HRB 8314 y HRB 8837, para su uso frente a empresarios.
§ 1 Ámbito de aplicación, forma
- Estas Condiciones Generales de Venta (CGV) se aplican a todas nuestras relaciones comerciales con nuestros clientes (“Comprador”). Las CGC sólo se aplicarán si el Comprador es un empresario (Artículo 14 del Código Civil alemán (BGB)), una persona jurídica de derecho público o un patrimonio especial de derecho público.
- Las CGC se aplican en particular a los contratos de venta y/o entrega de bienes muebles (“Bienes”), independientemente de si fabricamos los Bienes nosotros mismos o los compramos a proveedores (Artículos 433, 651 BGB). A menos que se acuerde lo contrario, las CGC en la versión válida en el momento del pedido del Comprador o, en cualquier caso, en la última versión que se le haya comunicado en forma de texto, también se aplicarán como acuerdo marco para futuros contratos similares sin que tengamos que referirnos a ellas de nuevo en cada caso individual.
- Se aplicarán exclusivamente nuestras CGC. Las Condiciones Generales del Comprador divergentes, contradictorias o complementarias sólo formarán parte del contrato si y en la medida en que hayamos consentido expresamente su validez. Este requisito de consentimiento se aplicará en cualquier caso, por ejemplo, incluso si realizamos la entrega al Comprador sin reservas en el conocimiento de las Condiciones Generales del Comprador.
- Los acuerdos individuales realizados con el Comprador en casos individuales (incluidos los acuerdos colaterales, suplementos y enmiendas) tendrán en cualquier caso prioridad sobre estas CGC. Salvo prueba en contrario, un contrato escrito o nuestra confirmación por escrito serán determinantes para el contenido de dichos acuerdos.
- Las declaraciones y notificaciones legalmente relevantes del Comprador en relación con el contrato (por ejemplo, fijación de un plazo, notificación de defectos, cancelación o reducción) deben realizarse por escrito, es decir, en forma escrita o de texto (por ejemplo, carta, correo electrónico, fax). Los requisitos formales legales y las pruebas adicionales, en particular en caso de dudas sobre la legitimación de la parte declarante, no se verán afectados.
- Las referencias a la validez de las disposiciones legales sólo tienen fines aclaratorios. Incluso sin dicha aclaración, se aplicarán las disposiciones legales, a menos que se modifiquen directamente o se excluyan expresamente en estas CGC.
§ 2 Conclusión del contrato
- Nuestras ofertas están sujetas a cambios y no son vinculantes. Esto también se aplicará si hemos proporcionado al Comprador catálogos, documentación técnica (por ejemplo, dibujos, planos, cálculos, presupuestos, referencias a normas DIN), otras descripciones de productos o documentos -incluso en formato electrónico- sobre los que nos reservamos derechos de propiedad y derechos de autor.
- El pedido de la mercancía por parte del comprador se considera una oferta contractual vinculante. Salvo que se indique lo contrario en el pedido, estamos autorizados a aceptar esta oferta contractual en un plazo de 2 semanas naturales a partir de su recepción por nuestra parte.
- La aceptación puede declararse por escrito (por ejemplo, mediante la confirmación del pedido) o mediante la entrega de la mercancía al comprador.
- Tenga en cuenta que las modificaciones de su pedido después de que hayamos aceptado su oferta contractual sólo pueden hacerse de buena fe y requieren nuestro consentimiento expreso. Si damos nuestro consentimiento en casos concretos, deberá asumir todos los costes adicionales derivados de la modificación. Nos reservamos el derecho a condicionar nuestro consentimiento a una modificación en la que asumas los costes adicionales. Señalamos expresamente que una modificación de su pedido queda excluida en cualquier caso si la mercancía que ha pedido ha sido fabricada según sus especificaciones o según las especificaciones de sus clientes (por ejemplo, aplicación de etiquetas que se desvíen del etiquetado estándar en la mercancía pedida por usted o por su cliente, dimensiones especiales, unidades de embalaje especiales). Esto no afecta a los derechos legales del comprador.
§ 3 Plazo de entrega y retraso en la entrega
El plazo de entrega se acordará individualmente o lo especificaremos en el momento de la aceptación del pedido. En caso contrario, el plazo de entrega será de unas 3 semanas a partir de la celebración del contrato.
Si no podemos cumplir los plazos de entrega vinculantes por motivos de los que no somos responsables (no disponibilidad del servicio), informaremos de ello inmediatamente al comprador y, al mismo tiempo, le comunicaremos el nuevo plazo de entrega previsto. Si el servicio tampoco está disponible en el nuevo plazo de entrega, tendremos derecho a rescindir el contrato total o parcialmente; reembolsaremos inmediatamente cualquier contraprestación ya abonada por el Comprador. Se considerará un caso de no disponibilidad del servicio en este sentido, en particular, el hecho de que nuestro proveedor no nos entregue a tiempo si hemos concluido una operación de cobertura congruente, ni nosotros ni nuestro proveedor somos culpables o no estamos obligados a procurar en el caso individual.
Nuestro retraso en la entrega se determinará de acuerdo con las disposiciones legales. No obstante, en cualquier caso, será necesario un recordatorio por parte del comprador.
- Sólo tenemos derecho a realizar entregas parciales si
– La entrega parcial puede ser utilizada por el comprador dentro del ámbito del propósito contractual.
– La entrega del resto de la mercancía pedida está garantizada y
– El comprador no incurre en gastos adicionales significativos o costes adicionales como resultado de ello (a menos que acordemos asumir estos costes). - Los derechos del Comprador conforme al § 9 de estas CGC y nuestros derechos legales, en particular en caso de exclusión de la obligación de cumplimiento (por ejemplo, por imposibilidad o irrazonabilidad del cumplimiento y/o cumplimiento posterior), no se verán afectados.
§ 4 Entrega, transferencia del riesgo, aceptación, incumplimiento de la aceptación
- La entrega se realizará desde nuestro almacén de Valterweg 30 en 65817 Eppstein / Bremthal, que es también el lugar de cumplimiento de la entrega y de cualquier cumplimiento posterior. A petición y a cargo del comprador, la mercancía se enviará a otro destino (venta en destino). Salvo acuerdo en contrario, tenemos derecho a determinar nosotros mismos el tipo de envío (en particular, la empresa de transporte, la ruta de envío y el embalaje).
- El riesgo de pérdida accidental y deterioro accidental de la mercancía se transmitirá al comprador a más tardar en el momento de la entrega. Sin embargo, en caso de venta por envío, el riesgo de pérdida accidental y deterioro accidental de la mercancía, así como el riesgo de demora, se transmitirán ya en el momento de la entrega de la mercancía al transportista, agente de transportes u otra persona o institución designada para realizar el envío. Si se ha acordado la aceptación, ésta será determinante para la transferencia del riesgo. En todos los demás aspectos, las disposiciones legales de la ley sobre contratos de obras y servicios también se aplicarán en consecuencia a una aceptación acordada. Si el Comprador se demora en la aceptación, ésta se considerará equivalente a la entrega o aceptación.
- Si el Comprador se demora en la aceptación, no coopera o si nuestra entrega se retrasa por otros motivos de los que el Comprador sea responsable, tendremos derecho a exigir una indemnización por los daños resultantes, incluidos los gastos adicionales (por ejemplo, costes de almacenamiento). Para ello, tenemos derecho a exigir una indemnización a tanto alzado del 0,5% del precio neto por cada semana completa de retraso en la aceptación, pero no más de un total del 5% del valor de la entrega o del 10% en caso de no aceptación definitiva, a partir del plazo de entrega o -a falta de plazo de entrega- con la notificación de que la mercancía está lista para su envío; la prueba de daños mayores y nuestras reclamaciones legales (en particular, reembolso de gastos adicionales, indemnización razonable, cancelación) no se verán afectadas; sin embargo, la suma a tanto alzado se compensará con otras reclamaciones monetarias. El comprador tendrá derecho a demostrar que no hemos sufrido ninguna pérdida o sólo una pérdida significativamente inferior a la suma a tanto alzado anterior.
§ 5 Precios y condiciones de pago
- Salvo que se acuerde otra cosa en casos concretos, se aplicarán nuestros precios vigentes en el momento de la celebración del contrato, desde nuestro almacén en Valterweg 30 en 65817 Eppstein / Bremthal, más el IVA legal. Los derechos de aduana, tasas, impuestos y otras cargas públicas correrán a cargo del comprador.
- En el caso de venta por envío (§ 4 párrafo 1), el Comprador correrá con los gastos de transporte desde el almacén y los gastos de cualquier seguro de transporte solicitado por el Comprador. Si no facturamos los costes de transporte realmente incurridos en el caso concreto, se considerará acordada una tarifa plana de transporte (excluido el seguro de transporte) de 55,00 euros por palé Europool (denominado “europalé” o “palé de intercambio”, es decir, palé de transporte conforme a la norma EN 13698-1).
- El precio de compra vence y es pagadero en un plazo de 14 días a partir de la facturación y la entrega o aceptación de la mercancía, salvo que acordemos otra cosa en casos concretos. Sin embargo, estamos autorizados en cualquier momento, incluso en el marco de una relación comercial en curso, a realizar una entrega total o parcial sólo contra pago por adelantado. Declararemos la reserva correspondiente a más tardar con la confirmación del pedido.
- El comprador incurrirá en mora al expirar el plazo de pago mencionado. Durante el periodo de mora, se cobrarán intereses sobre el precio de compra al tipo de interés de demora legal aplicable. Nos reservamos el derecho a reclamar otros daños causados por el impago. Nuestro derecho a los intereses comerciales de vencimiento (§ 353 HGB) frente a los comerciantes no se verá afectado.
- El Comprador sólo tendrá derechos de compensación o retención en la medida en que su reclamación se haya establecido legalmente o sea indiscutible. En caso de defectos en la entrega, los contra-derechos del Comprador no se verán afectados, en particular conforme al § 7 párrafo 6 frase 2 de estas CGC.
- Si tras la celebración del contrato se pone de manifiesto (por ejemplo, a través de una solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia) que nuestro derecho al precio de compra está en peligro por la incapacidad de pago del Comprador, tendremos derecho a denegar el cumplimiento de acuerdo con las disposiciones legales y, si es necesario tras fijar un plazo, a rescindir el contrato (Artículo 321 del Código Civil). En el caso de contratos para la fabricación de bienes no fungibles (productos a medida), podremos declarar nuestra rescisión inmediatamente; las disposiciones legales sobre la prescindibilidad de fijar un plazo no se verán afectadas.
§ 6 Reserva de dominio
- Nos reservamos la propiedad de los bienes vendidos hasta el pago completo de todas nuestras reclamaciones actuales y futuras derivadas del contrato de compra y de una relación comercial en curso (reclamaciones garantizadas).
- Las mercancías sujetas a reserva de dominio no podrán pignorarse a terceros ni cederse como garantía antes del pago íntegro de los créditos garantizados. El comprador debe informarnos inmediatamente por escrito si se solicita la apertura de un procedimiento de insolvencia o si terceros tienen acceso a las mercancías que nos pertenecen (por ejemplo, embargos).
- En caso de incumplimiento del contrato por parte del Comprador, en particular el impago del precio de compra adeudado, tendremos derecho a rescindir el contrato de conformidad con las disposiciones legales y/o a exigir la devolución de la mercancía sobre la base de la reserva de dominio. La exigencia de devolución de los bienes no incluye al mismo tiempo la declaración de rescisión; más bien tenemos derecho a exigir únicamente la devolución de los bienes y a reservarnos el derecho a rescindir el contrato. Si el comprador no paga el precio de compra adeudado, sólo podremos hacer valer estos derechos si previamente hemos fijado al comprador un plazo razonable para el pago sin éxito o si fijar dicho plazo es prescindible según las disposiciones legales.
- Hasta que se revoque de acuerdo con (c) a continuación, el Comprador estará autorizado a revender y/o procesar las mercancías sujetas a reserva de dominio en el curso ordinario de sus negocios. En este caso, se aplicarán además las siguientes disposiciones:a) La reserva de dominio se extenderá al valor total de los productos resultantes de la transformación, mezcla o combinación de nuestras mercancías, por lo que seremos considerados como el fabricante. Si, en caso de transformación, mezcla o combinación con mercancías de terceros, subsiste su derecho de propiedad, adquiriremos la copropiedad en proporción a los valores de facturación de las mercancías transformadas, mezcladas o combinadas. En caso contrario, se aplicará al producto resultante lo mismo que a la mercancía entregada bajo reserva de dominio.b) Por la presente, el Comprador nos cede como garantía cualquier reclamación frente a terceros derivada de la reventa de la mercancía o del producto en su totalidad o por el importe de nuestra posible cuota de copropiedad de acuerdo con el párrafo anterior. Aceptamos la cesión. Las obligaciones del comprador indicadas en el párrafo 2 también se aplicarán en consideración a las reclamaciones cedidas.c) El comprador seguirá estando autorizado a cobrar la reclamación además de nosotros. Nos comprometemos a no cobrar el crédito mientras el comprador cumpla sus obligaciones de pago con nosotros, no haya deficiencia en su capacidad de pago y no hagamos valer la retención de la titularidad ejerciendo un derecho de conformidad con el apartado 3. Sin embargo, si éste es el caso, podemos exigir que el comprador nos informe de los créditos cedidos y de sus deudores, proporcione toda la información necesaria para el cobro, entregue los documentos pertinentes e informe a los deudores (terceros) de la cesión. En este caso, también tendremos derecho a revocar la autorización del comprador para revender y procesar los bienes sujetos a reserva de dominio.d) Si el valor realizable de las garantías supera nuestras reclamaciones en más de un 10%, liberaremos las garantías de nuestra elección a petición del comprador.
§ 7 Reclamaciones por defectos del comprador
- Las disposiciones legales se aplicarán a los derechos del Comprador en caso de defectos materiales y defectos de titularidad (incluida la entrega incorrecta y corta, así como el montaje incorrecto o las instrucciones de montaje defectuosas), a menos que se estipule lo contrario a continuación (en §§ 7 a 9). En todos los casos, las disposiciones legales especiales para la entrega final de la mercancía a un consumidor (recurso del proveedor conforme a los §§ 478, 479 BGB) no se verán afectadas.
- La base de nuestra responsabilidad por defectos es, ante todo, el acuerdo alcanzado sobre la calidad de los bienes. Todas las descripciones de productos que sean objeto del contrato individual o que hayamos hecho públicas (en particular en catálogos o en nuestra página de Internet) se considerarán un acuerdo sobre la calidad de los bienes.
- En la medida en que no se haya acordado la calidad, se valorará de acuerdo con la normativa legal si existe un defecto o no (art. 434, apdo. 1, ss. 2 y 3 del BGB). Sin embargo, no asumimos ninguna responsabilidad por las declaraciones públicas del fabricante o de terceros (por ejemplo, declaraciones publicitarias).
- Las reclamaciones del comprador por defectos presuponen que ha cumplido sus obligaciones legales de inspeccionar y notificar los defectos (§§ 377, 381 HGB). Si se pone de manifiesto un defecto en el momento de la entrega, de la inspección o en cualquier momento posterior, deberá notificárnoslo inmediatamente por escrito. En cualquier caso, los defectos evidentes deben comunicarse por escrito en el plazo de 2 semanas desde la entrega y los defectos no reconocibles durante la inspección en el mismo plazo desde su descubrimiento. Si el Comprador no realiza la inspección adecuada y/o no notifica los defectos, nuestra responsabilidad por el defecto no notificado o no notificado a tiempo o no notificado adecuadamente quedará excluida de acuerdo con las disposiciones legales.
- Si el artículo entregado es defectuoso, podemos elegir inicialmente entre proporcionar un cumplimiento posterior subsanando el defecto (mejora posterior) o entregando un artículo sin defectos (entrega de sustitución). Nuestro derecho a rechazar el cumplimiento posterior en virtud de las condiciones legales no se verá afectado.
- Tenemos derecho a supeditar el cumplimiento posterior adeudado al pago por el comprador del precio de compra adeudado. Sin embargo, el comprador tiene derecho a retener una parte razonable del precio de compra en relación con el defecto.
- El comprador debe darnos el tiempo y la oportunidad necesarios para el cumplimiento posterior debido, en particular para entregar la mercancía rechazada a efectos de inspección. En caso de entrega de sustitución, el Comprador deberá devolvernos el artículo defectuoso de conformidad con las disposiciones legales. El cumplimiento posterior no incluye la retirada del artículo defectuoso ni su reinstalación si no estábamos obligados originalmente a instalarlo.
- Correremos con los gastos necesarios para la inspección y posterior cumplimiento, en particular los gastos de transporte, desplazamiento, mano de obra y material (no: gastos de retirada e instalación), si realmente existe un defecto. En caso contrario, podremos exigir al Comprador una indemnización por los gastos ocasionados como consecuencia de la solicitud injustificada de subsanación del defecto (en particular, los gastos de inspección y transporte), a menos que la ausencia de defecto no fuera reconocible para el Comprador.
- En casos urgentes, por ejemplo, si se pone en peligro la seguridad de funcionamiento o para evitar daños desproporcionados, el Comprador tendrá derecho a subsanar el defecto por sí mismo y a exigirnos una compensación por los gastos objetivamente necesarios para ello. Deberá notificarnos de inmediato, si es posible con antelación, dicha autoreparación. El derecho de autoreparación no existe si tuviéramos derecho a rechazar un cumplimiento posterior correspondiente de acuerdo con las disposiciones legales.
- Si el cumplimiento posterior ha fracasado o un plazo razonable fijado por el comprador para el cumplimiento posterior ha expirado sin éxito o es prescindible según las disposiciones legales, el comprador puede rescindir el contrato de compra o reducir el precio de compra. Sin embargo, en el caso de un defecto insignificante, no existe derecho de rescisión.
- Las reclamaciones del comprador por daños y perjuicios o reembolso de gastos inútiles sólo existirán de conformidad con el § 9, incluso en caso de defectos, y quedan excluidas por lo demás.
§ 8 Derechos de propiedad
- De acuerdo con este § 8, garantizamos que el objeto de entrega está libre de derechos de propiedad industrial o derechos de autor de terceros. Nos comprometemos mutuamente a informar inmediatamente por escrito a la otra parte contratante si se presentan reclamaciones contra una parte contratante debido a la infracción de tales derechos.
- En caso de que el objeto de entrega infrinja un derecho de propiedad industrial o un derecho de autor de un tercero, deberemos, a nuestra discreción y a nuestra costa, modificar o sustituir el objeto de entrega de forma que ya no se infrinjan los derechos de terceros, pero el objeto de entrega siga cumpliendo las funciones acordadas contractualmente, o procurar el derecho de uso al comprador mediante la celebración de un acuerdo de licencia. Si no lo conseguimos en un plazo razonable, el comprador tiene derecho a rescindir el contrato o a reducir el precio de compra de forma adecuada. Cualquier reclamación por daños y perjuicios por parte del Comprador está sujeta a las limitaciones del § 9 de estas CGC.
- En caso de infracción de derechos por productos de otros fabricantes suministrados por nosotros, haremos valer, a nuestra discreción, nuestras reclamaciones contra los fabricantes y proveedores anteriores por cuenta del Comprador o las cederemos al Comprador. En tales casos, las reclamaciones contra nosotros sólo existirán de acuerdo con este § 8 si la ejecución judicial de dichas reclamaciones contra los fabricantes y proveedores anteriores no ha tenido éxito o es inútil, por ejemplo debido a insolvencia.
§ 9 Otra responsabilidad
- Salvo que se indique lo contrario en estas CGC, incluidas las siguientes disposiciones, seremos responsables en caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales y extracontractuales de conformidad con las disposiciones legales.
- Seremos responsables de los daños -independientemente de los motivos legales- en el ámbito de la responsabilidad basada en la culpa en los casos de dolo y negligencia grave. En caso de negligencia leve, seremos responsables, con sujeción a una norma de responsabilidad más leve de conformidad con las disposiciones legales (por ejemplo, por el cuidado de nuestros propios asuntos), sólo a) de los daños resultantes de lesiones a la vida, el cuerpo o la salud, b) de los daños resultantes del incumplimiento no insignificante de una obligación contractual material (obligación cuyo cumplimiento es esencial para la correcta ejecución del contrato y en cuyo cumplimiento confía y puede confiar regularmente la parte contratante); en este caso, sin embargo, nuestra responsabilidad se limitará a la indemnización por daños previsibles y típicamente ocurridos.
- Las limitaciones de responsabilidad resultantes del apartado 2 también se aplicarán a los incumplimientos de obligaciones por o a favor de personas de cuya culpa seamos responsables de acuerdo con las disposiciones legales. No se aplicarán si hemos ocultado fraudulentamente un defecto o hemos asumido una garantía por la calidad de las mercancías o por reclamaciones del comprador en virtud de la Ley de Responsabilidad por Productos Defectuosos.
- El Comprador sólo podrá desistir del contrato o cancelarlo debido a un incumplimiento del deber que no consista en un defecto, si somos responsables del incumplimiento del deber. Queda excluido el libre derecho de desistimiento del comprador (en particular, según §§ 651, 649 BGB). Por lo demás, se aplicarán los requisitos legales y las consecuencias jurídicas.
§ 10 Prescripción
- No obstante lo dispuesto en § 438 Párr. 1 nº 3 BGB, el plazo de prescripción general para reclamaciones derivadas de defectos materiales y defectos de titularidad es de un año a partir de la entrega. Si se ha acordado la aceptación, el plazo de prescripción comenzará en el momento de la aceptación.
- Sin embargo, si la mercancía es un edificio o un elemento que se ha utilizado para un edificio de acuerdo con su uso normal y ha causado su defectuosidad (material de construcción), el plazo de prescripción es de 5 años desde la entrega, de acuerdo con la normativa legal (§ 438 Párr. 1 nº 2 BGB). Otras disposiciones legales especiales sobre el plazo de prescripción (en particular § 438 Párr. 1 Nº 1, Párr. 3, §§ 444, 479 BGB) no se verán afectadas.
- Los anteriores plazos de prescripción de la ley de compraventa también se aplicarán a las reclamaciones contractuales y extracontractuales por daños y perjuicios del Comprador basadas en un defecto de la mercancía, a menos que la aplicación del plazo de prescripción legal ordinario (§§ 195, 199 BGB) condujera a un plazo de prescripción más corto en casos concretos. No obstante, las reclamaciones del Comprador por daños y perjuicios en virtud del § 9 párrafo 2 frase 1 y frase 2 (a) y en virtud de la Ley de Responsabilidad por Productos defectuosos prescribirán exclusivamente de acuerdo con los plazos de prescripción legales.
§ 11 Elección de la ley y lugar de jurisdicción
- Estas CGC y la relación contractual entre nosotros y el Comprador se regirán por la legislación de la República Federal de Alemania, con exclusión del derecho internacional uniforme, en particular la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.
- Si el comprador es un comerciante en el sentido del Código de Comercio alemán, una persona jurídica de derecho público o un patrimonio especial de derecho público, el fuero exclusivo -también internacional- para todos los litigios derivados directa o indirectamente de la relación contractual será nuestro domicilio social en 65817 Eppstein / Bremthal. Lo mismo se aplicará si el comprador es un empresario en el sentido del artículo 14 del Código Civil alemán (BGB). Sin embargo, en todos los casos también tendremos derecho a interponer una demanda en el lugar de cumplimiento de la obligación de entrega de acuerdo con estas CGC o un acuerdo individual imperativo o en el lugar de jurisdicción general del Comprador. Las disposiciones legales imperativas, en particular las relativas a la jurisdicción exclusiva, no se verán afectadas.